Normatividad
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Normatividad

¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?

Las personas naturales y jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos legales vigentes (5.000 SMMLV)


¿CÓMO SE BENEFICIAN?

Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progesivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:


Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.

Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el cuarto año de desarrollo de la actividad económica principal.


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