¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?
Las personas naturales y jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos
totales no superen cinco mil salarios mínimos legales vigentes (5.000 SMMLV)
¿CÓMO SE BENEFICIAN?
Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progesivas
para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo
de la actividad económica principal.
Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo
de la actividad económica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo
de la actividad económica principal.
Cien por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el cuarto año de desarrollo
de la actividad económica principal.
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