Tipos de Empresas
Tipos de Empresas

Tipos de Empresas

Conozca las características y responsabilidades que implica cada uno de los tipos de empresa, dependiendo de si se trata de PERSONA NATURAL o PERSONA JURÍDICA

En esta clasificación no existen opciones de empresa. Para un emprendedor es la opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada.


DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL REGISTRO COMO PERSONA NATURAL

Formularios RUES (Registro Único Empresarial y Social).

Formato único con otras Entidades.

Copia del documento de identificación con exhibición del original.

Si ya cuenta con Nit adjunte copia del RUT (Sin importar la actividad con la cual fue expedido).

En caso de no tener Nit asignado, adjuntar el Formulario PRE-RUT y Guía para determinar responsabilidades RUT- Persona natural.

Se entiende como persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.


DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL REGISTRO COMO PERSONA JURIDICA

Formularios RUES (Registro Único Empresarial y Social).

PRE-RUT.

Guía para determinar responsabilidades RUT- Persona Jurídica.

Copia del documento de constitución.

Medio digital del documento de constitución en formato WORD (CD o USB).

Copia del documento de identificación del Representante Legal y el formato Anexo para Nombramientos cuando se nombran más cargos.

Boleta del pago de impuesto de registro.


Para esta clasificación existen siete tipos de empresa clasificadas como sociedades, éstas son:


Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio o Escritura Pública ante Notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad. Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas, el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía. Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas sociedad por acciones simplificada” o de las letras S.A.S