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USO DE SUELO PARA EL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA
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Consulta de Uso de
Suelo
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Permite conocer que tipos de
actividades se pueden ejecutar, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial
(POT) de
Bucaramanga, en el predio seleccionado para ubicar la nueva empresa.
Esta consulta es una guía, que le ofrece la Cámara de Comercio de Bucaramanga,
la aprobación definitiva es competencia de la Oficina Asesora de Planeación del
Municipio de Bucaramanga.
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Droguerías
La distancia mínima entre droguerías
es de 75 metros.
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Comercio Recreativo
Los casinos, bingos, billares, clubes
de bolo y tejo, juegos electrónicos permitidos y juegos de azar, no podrán
estar ubicados a menos de 80 metros de los establecimientos con el uso
dotacional (educación, salud, religioso, defensa y seguridad).
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Bares, Tabernas, Discotecas
Los bares, tabernas y discotecas, no
podrán estar ubicados a menos de 80 metros de los establecimientos con el uso
dotacional (educación, salud, religioso, defensa y seguridad).
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Los bares, restaurantes, tabernas,
discotecas, hoteles, clubes sociales, billares, teatros, cines, clubes de Bolo y
Tejo, casinos. bingos, juegos electrónicos, juegos de azar, deberán presentar
ante la secretaria de planeación LOS PLANOS Y
LICENCIAS DE CONSTRUCCION APROBADOS PARA DETERMINAR LOS CUPOS DE PARQUEO.
Dotacional Zonal:
Tales como Clinicas, Hospitales, IPS, Colegios, Centros Médicos, Centros de
Enseñanza, Educación No Formal , IPS, deberán presentar ante la secretaria de
planeación LOS PLANOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCION
APROBADOS PARA DETERMINAR LOS CUPOS DE PARQUEO.
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Montallantas, Diagnosticentros, Estaciones de Servicio, Lavaderos de Carros,
otros Deben presentar Plan de
Implantación los siguientes establecimientos comerciales:
-
Comercio al por menor en establecimientos no especializados localizados en
zonas de comercio local
-
Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta localizados en zonas de
comercio local
-
Comercio al por menor de combustible para automotores
-
Comercio al por menor en estaciones, bombas de servicio y establecimientos
dedicados a la venta de combustible (gasolina, lubricantes y similares)
-
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos
conexos
-
Comercio al por mayor de gasolina y lubricantes
-
Comercio al por mayor de hulla, lignito y turba
-
Comercio al por mayor de minerales de uranio y torio
-
Comercio al por mayor de productos de hornos de coque
-
Comercio al por mayor de productos de refinación del petróleo
-
Comercio al por mayor de grasas, aceites, lubricantes, aditivos y productos de
limpieza para vehículos automotores
-
Comercio al por mayor de combustibles gaseosos distribuidos en tanques y
bombonas
-
Comercio al por menor de carbón mineral, carbón vegetal, leña y otros
combustibles sólidos y líquidos de uso domestico en establecimientos
especializados.
-
Lavado y lustrado de vehículos automotores
-
Montaje y despinchado de llantas
-
Servitecas
-
Diagnosticentros
-
Comercio al por menor de llantas y neumáticos para todo tipo de vehículos
automotores
-
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de
limpieza para vehículos automotores
-
Comercio al por mayor y al por menor de llantas y neumáticos para otro tipo de
vehículos automotores
-
Recicladoras
-
Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos
-
Pompas fúnebres y actividades conexas
PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES EN PROPIEDAD HORIZONTAL,
SE DEBERA PRESENTAR EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
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Requisitos de orden técnico
sanitario que se deben tener en cuenta a la apertura de establecimientos
comerciales, destinados a restaurantes y sitios para la preparación y consumo de
alimentos, según lo establece el Gobierno Nacional a través del Decreto No. 3075
de 1997, expedido por el Ministerio de Salud hoy, Ministerio de la Protección
Social.
DEFINICIONES:
RESTAURANTE Y/O SITIO PARA LA PREPARACIÓN Y
CONSUMO DE ALIMENTOS: es todo
establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.
FABRICA DE ALIMENTOS:
Es el establecimiento en el cual se realice una o
varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a
fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo
humano.
REQUISITOS:
CAPITULO VIII.
RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE
ALIMENTOS
ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES.
Los restaurantes y establecimientos
destinados a la preparación y consumo de alimentos cumplirán con las siguientes
condiciones sanitarias generales:
- Se localizaran en sitios secos, no inundables y
en terrenos de fácil drenaje.
- No se podrán localizar junto a botaderos de
basura, pantanos, ciénagas y sitios que puedan ser criaderos de insectos y
roedores
- Los alrededores se conservarán en perfecto estado
de aseo, libres de acumulación de basuras, formación de charcos o estancamientos
de agua.
- Deben estar diseñados y construidos para evitar
la presencia de insectos y roedores.
- Deben disponer de suficiente abastecimiento de
agua potable.
- Contaran con servicios sanitarios para el
personal que labora en el establecimiento, debidamente dotados y separados del
área de preparación de los alimentos.
- Deberán tener sistemas sanitarios adecuados, para
la disposición de aguas servidas y excretas.
- Contaran con servicios sanitarios para uso del
público, separados para hombres y mujeres, salvo en aquellos establecimientos en
donde por razones de limitaciones del espacio físico no lo permita caso en el
cual podrán emplearse los servicios sanitarios de uso del personal que labora en
el establecimiento y los ubicados en centros comerciales.
ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL AREA
DE PREPARACION DE ALIMENTOS. El área de
preparación de los alimentos, cumplir con las siguientes condiciones
sanitarias específicas:
- Los pisos deben estar construidos con materiales
que no generen sustancias o contaminantes tóxicos, resistentes, no porosos,
impermeables no absorbentes, no deslizantes y con acabados libres de grietas o
defectos que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario.
- El piso de las áreas húmedas debe tener una
pendiente mínima de 2% y al menos un drenaje de 10cm de diámetro por cada 40m2
de área servida; mientras que en las áreas de baja humedad ambiental y en los
depósitos, la pendiente mínima será del 1% hacia los drenajes, se requiere de al
menos un drenaje por cada 90 m2 de área servida.
- Las paredes deben ser de materiales resistentes,
impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza y desinfección. Además hasta
una altura adecuada, las mismas deben poseer acabado liso y sin grietas, pueden
recubrirse con material cerámico o similar o con pinturas plásticas de colores
claros que reúnan los requisitos antes indicados.
- Los techos deben estar diseñados de manera que se
evite la acumulación de suciedad, la condensación, la formación de hongos, el
desprendimiento superficial y además se facilite la limpieza y el mantenimiento.
- Los residuos sólidos deben ser removidos
frecuentemente del área de preparación de los alimentos y disponerse de manera
que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para
animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.
- Deben disponerse de recipientes, locales e
instalaciones para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos,
conforme a lo estipulado en las normas sanitarias vigentes.
- Deberá disponerse de recipientes de material
sanitario para el almacenamiento de desperdicios orgánicos debidamente tapados,
alejados del lugar donde se preparan los alimentos y deberán ser removidos y
lavados frecuentemente.
- Se prohíbe el acceso de animales domésticos y la
presencia de personas diferentes a los manipuladores de alimentos.
- Se prohíbe el almacenamiento de sustancias
peligrosas en la cocina o en las reas de preparación de los alimentos.
ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS.
Los equipos y utensilios empleados en los
restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos, deben cumplir con las
condiciones establecidas en el capitulo II del presente decreto.
ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACION Y
SERVIDO DE LOS ALIMENTOS. Las
operaciones de preparación y servido de los alimentos cumplir n con los
siguientes requisitos:
- El recibo de insumos e ingredientes para la
preparación y servido de alimentos se hará en lugar limpio y protegido de la
contaminación ambiental y se almacenaran en recipientes adecuados.
- Los alimentos o materias primas crudos tales como
hortalizas, verduras, carnes, y productos hidrobiológicos que se utilicen en la
preparación de los alimentos deberán ser lavados con agua potable corriente
antes de su preparación.
- Las hortalizas y verduras que se consuman crudas
deberán someterse a lavados y desinfección con sustancias autorizadas.
- Los alimentos perecederos tales como leche y sus
derivados, carne y preparados, productos de la pesca deberán almacenarse en
recipientes separados, bajo condiciones de refrigeración y/o congelación y no
podrán almacenarse conjuntamente con productos preparados para evitar la
contaminación.
- El personal que esta directamente vinculado a la
preparación y/o servido de los alimentos no debe manipular dinero
simultáneamente.
- Los alimentos y bebidas expuestos para la venta
deben mantenerse en vitrinas, campanas plásticas, mallas metálicas o plásticas o
cualquier sistema apropiado que los proteja del ambiente exterior.
- El servido de los alimentos deberá hacerse con
utensilios (pinzas, cucharas, etc.) según sea el tipo de alimento, evitando en
todo caso el contacto del alimento con las manos.
- EL lavado de utensilios debe hacerse con agua
potable corriente, jabón o detergente y cepillo, en especial las superficies
donde se pican o fraccionan los alimentos, las cuales deben estar en buen estado
de conservación e higiene; las superficies para el picado deben ser de material
sanitario, de preferencia plástico, nylon, polietileno o teflón.
- La limpieza y desinfección de los utensilios que
tengan contacto con los alimentos se hará en tal forma y con elementos o
productos que no generen ni dejen sustancias peligrosas durante su uso. Esta
desinfección deberá realizarse mediante la utilización de agua caliente, vapor
de agua o sustancia químicas autorizadas para este efecto.
- Cuando los establecimientos no cuenten con agua y
equipos en cantidad y calidad suficientes para el lavado y desinfección, los
utensilios que se utilicen deberán ser desechables con el primer uso.
ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD.
El propietario, la administración del
establecimiento y el personal que labore como manipulador de alimentos, serán
responsables de la higiene y la protección de los alimentos preparados y
expendidos al consumidor; y estarán obligados a cumplir y hacer cumplir las
practicas higiénicas y medidas de protección establecidas en el capitulo III del
presente decreto.
PARAGRAFO 1o.
Los manipuladores de alimentos de los
restaurantes y establecimientos de consumo de alimentos deben recibir
capacitación sobre manipulación higiénica de alimentos, a través de cursos a
cargo de la autoridad local de salud, de la misma empresa o por personas
naturales o jurídicas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria local.
Para este efecto se tendrán en cuenta el contenido de la capacitación,
materiales y ayudas utilizadas, así como la idoneidad del personal docente.
PARAGRAFO 2o.
La autoridad sanitaria competente en cumplimiento
de sus actividades de vigilancia y control verificara el cumplimiento de la
capacitación para los manipuladores de alimentos a que se refiere este artículo |
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