Requisitos para el otorgamiento de la escritura.
Documento de identificación: Cédula de Ciudadanía y en el caso de
extravío cualquier documento público que lo represente y acredite su
identificación. (Art. 24 decreto 960 de 1970.)
Si el compareciente obra en representación:
a) De terceros: debe presentar el poder debidamente
autenticado.
b) Persona Jurídica: debe presentar el documento que acredite
su representación legal y si es del caso acta del órgano competente que
autorizó.
c) Menores de Edad: debe presentar registro civil válido para
acreditar parentesco.
Si hay aportes de bienes en especie, (bienes inmuebles)
Debe presentar paz y salvo predial, de valorización y de administración y en
caso de segregación, la correspondiente licencia expedida por la curaduría
urbana o autoridad competente. Igualmente información sobre ubicación cabida,
linderos y matrícula inmobiliaria.
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