Requisitos para el otorgamiento de la escritura.

Documento de identificación: Cédula de Ciudadanía y en el caso de extravío cualquier documento público que lo represente y acredite su identificación. (Art. 24 decreto 960 de 1970.)

Si el compareciente obra en representación:
a) De terceros: debe presentar el poder debidamente autenticado.
b) Persona Jurídica: debe presentar el documento que acredite su representación legal y si es del caso acta del órgano competente que autorizó.
c) Menores de Edad: debe presentar registro civil válido para acreditar parentesco.

Si hay aportes de bienes en especie, (bienes inmuebles) Debe presentar paz y salvo predial, de valorización y de administración y en caso de segregación, la correspondiente licencia expedida por la curaduría urbana o autoridad competente. Igualmente información sobre ubicación cabida, linderos y matrícula inmobiliaria.


Con el respaldo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Alcaldía de Bucaramanga.

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